Art. 83 Extinguido un crédito por el transcurso del tiempo señalado en el artículo anterior, no podrá pagarse, aunque en el Presupuesto de gastos se vote la partida, á menos que por ley especial se disponga también el pago del crédito prescrito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.