Art. 183. El empleado o funcionario nacional o de los Estados que , sin órden espresa del Poder Ejecutivo nacional, comunicada por la Secretaria del Tesoro i Crédito nacional á las respectivas oficinas pagadoras o recaudadoras, disponga de los fondos qne se recauden en las Aduanas o de los que deban recaudarse en la Tesorería jeneral por derechos de importación, incurrirá en las penas asignadas por los artículos 342 a 345 del Código Penal, según los casos, aun cuando los fondos se apliquen para objetos del servicio nacional o para usos públicos de cualquiera naturaleza.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.