Micelio

Artículo 183

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 183. El empleado o funcionario nacional o de los Estados que , sin órden espresa del Poder Ejecutivo nacional, comunicada por la Secretaria del Tesoro i Crédito nacional á las respectivas oficinas pagadoras o recaudadoras, disponga de los fondos qne se recauden en las Aduanas o de los que deban recaudarse en la Tesorería jeneral por derechos de importación, incurrirá en las penas asignadas por los artículos 342 a 345 del Código Penal, según los casos, aun cuando los fondos se apliquen para objetos del servicio nacional o para usos públicos de cualquiera naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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