º. Cuando la Administración Tributaria ordene la exhibición de los libros de contabilidad a quienes estén obligados a llevarlos, estos podrán disponer hasta de cinco (5) días hábiles para exhibirlos, contados a partir de la fecha en la cual se solicite por escrito la presentación de los mismos. Cuando la solicitud se realice por correo, el plazo de que trata este artículo será de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de introducción al correo de la respectiva solicitud. Cuando se trate de la práctica de pruebas, originada en el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 31 y 32 del Decreto 3541 de 1983, el contribuyente deberá exhibir los libros a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha en que solicite por escrito su exhibición.
Decreto 1354 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Cuando La Administración Tributaria Ordene La Exhibición De Los Libros De Contabilidad A Quienes Estén Obligados A Llevarlos, Estos Podrán Disponer Hasta De Cinco (5) Días Hábiles Para Exhibirlos, Contados A Partir De La Fecha En La Cual Se Solicite Por Escrito La Presentación De Los Mismos
Decreto 1354 de 1987 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materias del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.