Micelio

Artículo 6

Decreto 2781 de 2003 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que Ecopetrol S.A. posee en la sociedad Gases de La Guajira S.A., ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Crédito para la adquisición de acciones a las Ofertas Especiales de Compra. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, la oferta de que trata la primera fase solo se podrá efectuar cuando Ecopetrol S.A. o una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo que impliquen, en su conjunto, financiación disponible no inferior al diez por ciento (10%) del valor de las acciones objeto del presente programa de venta. Dichas líneas de crédito se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad, y con las siguientes características: Financiación : El 10% del valor total de las acciones de Gases de la Guajira S.A., ESP, a ser adquiridas por los beneficiarios de la oferta. Plazo total : No será inferior a sesenta (60) meses. Período de gracia a capital : No podrá ser inferior a un (1) año. Amortización : De acuerdo con los requisitos que fije Ecopetrol S.A. o cada institución financiera, pero observando el período de gracia y el plazo total aquí definidos. Intereses remuneratorios : Equivalentes a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito. Intereses moratorios: El máximo legal permitido. Garantía : Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo de venta de aquellas. Destinación : Los recursos del crédito solo podrán ser destinados al pago de las acciones por adquirir.

Parágrafo

Los créditos que otorguen Ecopetrol S.A. y/o las instituciones financieras con destino a la adquisición de las acciones ofrecidas, no podrán ser subrogados como consecuencia de la enajenación de estas antes del plazo previsto en el numeral 5.3 del artículo anterior. La enajenación de las acciones antes de dicho plazo dará derecho a Ecopetrol S.A. o a la respectiva institución financiera a declarar vencido el plazo del crédito otorgado y hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo, en razón de que los beneficiarios exclusivos de los créditos de condiciones especiales son los destinatarios de la primera fase a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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