Micelio

Artículo 6

Pago De Aportes

Decreto 527 de 2013 · por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pago de aportes. Las compañías de seguros deberán consignar, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el valor de los aportes a que se refiere el artículo 5° de este decreto y que correspondan a las primas emitidas en el mes inmediatamente anterior, en la cuenta que para tal efecto constituya la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con el fin de que se implemente de manera efectiva esta disposición, se establece un término de transición de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que las aseguradoras efectúen la consignación de los aportes que se hayan causado desde la fecha de publicación de la Ley 1575 de 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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