Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1543 de 1995 · por el cual se deroga el Decreto 2020 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase una Comisión Transitoria encargada de proponer al Gobierno Nacional las reformas necesarias para la modernización y actualización de la legislación comunal, la cual estará conformada así: El Director General de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad o su delegado. El Jefe División y Promoción Desarrollo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Un Delegado de la Sección Legal de Desarrollo Comunitario de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. El Promotor Regional de Cundinamarca de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. El Promotor Regional de Santafé de Bogotá de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. El Director Departamento Administrativo Acción Comunal Distrital o su delegado. El Director Departamento Administrativo Acción Comunal y Participación Comunitaria de Cundinamarca o su delegado. El Presidente de la Confederación Nacional Comunal o su delegado. El Presidente Federación Comunal Cundinamarca o su delegado. El Presidente Federación Comunal de Bogotá o su delegado.

Parágrafo 1

La Comisión, adscrita al Ministerio del Interior, deberá entregar el informe final con la propuesta, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su instalación.

Parágrafo 2

Si durante este lapso se estructura el Ministerio del Interior, se determina su planta de personal y se proveen los cargos, el personal del Ministerio del Interior que haga sus veces, reemplazará los funcionarios que, de dicho Ministerio, hacen parte de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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