Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1600 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las colecciones para apoyar la gestión e información ambiental. Para efectos de la normalización de colecciones, muestras y especímenes biológicos y las de todo orden que sirvan de fundamento para realizar estudios sobre la naturaleza, los recursos naturales renovables y el medio ambiente, se creará una red. A ella podrán pertenecer todas las instituciones públicas o privadas que produzcan información o estudios fundamentados en este tipo de colecciones.

Parágrafo 1

Las instituciones pertenecientes a esta red, deberán cumplir con estándares de colección, y de manejo de muestras, especímenes e información, que serán fijados por el Ministerio del Medio Ambiente, sobre la base de propuestas elaboradas por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".

Parágrafo 2

Los especímenes o ejemplares únicos deberán permanecer en Colombia, en instituciones pertenecientes a la red; solamente podrán salir temporalmente del país en aquellos casos previstos en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente. Los duplicados de toda colección deberán ser depositados en el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". Si alguna de las instituciones de la red no pudiere conservar las colecciones, podrá delegar su cuidado en otra.

Parágrafo 3

Las instituciones pertenecientes a la red se organizarán de tal forma que se asegure el mantenimiento y seguridad de las colecciones, el flujo de información y acceso a las mismas, así como la prestación de servicios entre ellas, todo ello será definido en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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