Podrá autorizarse el teletrabajo temporal o emergente en los siguientes casos:
Síntomas relacionados con el ciclo menstrual. Presentación de sintomatología asociada al ciclo menstrual que afecte de manera significativa el bienestar físico o emocional de la mujer o persona menstruante, debidamente certificada por un profesional de salud adscrito a la EPS.
Condiciones de salud menores sin incapacidad médica. Presentación de afecciones de salud leves que no generan incapacidad médica, pero que limiten la presencialidad del servidor público o representen un riesgo de contagio para su entorno laboral. En estos casos, deberá garantizarse que el desempeño laboral no se vea comprometido y que las funciones puedan desarrollarse de manera remota.
Otros eventos imprevistos o de fuerza mayor. Se entenderán como tales aquellas situaciones que, de manera particular, impidan o dificulten el desplazamiento del servidor público a su lugar habitual de trabajo, tales como: fallas en el sistema de transporte, manifestaciones o protestas sociales, fenómenos climáticos adversos, la necesidad de brindar cuidado transitorio a un familiar por convalecencia o urgencia médica u otras situaciones imprevistas que, a juicio del jefe inmediato deban ser autorizadas bajo esta modalidad.
o. La viabilidad de autorizar la modalidad de que trata este capítulo estará sujeta a las necesidades del servicio, a la naturaleza de las funciones concertadas y a la aprobación del jefe inmediato.
o. El servidor público deberá registrar en Kactus o en el sistema que disponga la entidad para tal fin, la dirección exacta desde la cual desarrollará sus funciones en la modalidad temporal o emergente.