Micelio

Artículo 3

º

Decreto 359 de 1973 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con las operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 6º del Decreto 1229 de 1972 quedará así: El Certificado de Ahorro de Valor Constante tendrá un valor mínimo de 100 Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), y no podrá expedirse con una duración inferior a seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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