º. El artículo 6º del Decreto 1229 de 1972 quedará así: El Certificado de Ahorro de Valor Constante tendrá un valor mínimo de 100 Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), y no podrá expedirse con una duración inferior a seis (6) meses.
Decreto 359 de 1973 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 359 de 1973 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con las operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.