Micelio

Artículo 22

La Violación De Las Demás Obligaciones Impuestas Por La Ley 1ª De 1932 Y Por Este Decreto, Será Castigada Con Multas De Veinte A Cien Pesos Que Impondrá El Ministerio De Industrias, Previa Comprobación De Los Hechos

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación de las demás obligaciones impuestas por la Ley 1ª de 1932 y por este Decreto, será castigada con multas de veinte a cien pesos que impondrá el Ministerio de Industrias, previa comprobación de los hechos. Las multas que se impongan en conformidad con este Decreto tendrán el carácter de penas correccionales y su valor ingresará al Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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