Micelio

Artículo 22

La Violación De Las Demás Obligaciones Impuestas Por La Ley 1ª De 1932 Y Por Este Decreto, Será Castigada Con Multas De Veinte A Cien Pesos Que Impondrá El Ministerio De Industrias, Previa Comprobación De Los Hechos

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación de las demás obligaciones impuestas por la Ley 1ª de 1932 y por este Decreto, será castigada con multas de veinte a cien pesos que impondrá el Ministerio de Industrias, previa comprobación de los hechos. Las multas que se impongan en conformidad con este Decreto tendrán el carácter de penas correccionales y su valor ingresará al Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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