Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1º De La Ley 107 De 11928, Las Pensiones Reconocidas A Favor De Militares Por Antigüedad De Servicios En El Ejército, Cuyo Pago Corresponde Al Ministerio De Guerra, Deberán Liquidarse Teniendo Como Base Los Sueldos De Actividad Señalados A Los Miembros De La Institución Armada; Para Tal Efecto, Los Interesados Acreditarán Sus Derechos Ante Dicho Ministerio Con Los Siguientes Documentos; A) Copia Legal Del Fallo O Resolución Expedida Por Autoridad Competente, Por El Cual Les Fue Reconocido El Derecho Al Goce De Pensión; Y B) Certificado Del Jefe De Los Archivos Del Ejército, Debidamente Autenticado, Para Acreditar El Último Grado Y Tiempo De Servicio Que Le Fuera Reconocido Al Interesado O Causante En Su Respectiva Hoja De Servicios; Y La Constancia De No Estar O No Haber Sido Comprendido En Ninguno De Los Casos De Inhabilidad Señalados Pro El Artículo 1º De La Ley 72 De 1917

Decreto 2497 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o de la Ley 107 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 107 de 11928, las pensiones reconocidas a favor de militares por antigüedad de servicios en el Ejército, cuyo pago corresponde al Ministerio de Guerra, deberán liquidarse teniendo como base los sueldos de actividad señalados a los miembros de la Institución armada; para tal efecto, los interesados acreditarán sus derechos ante dicho Ministerio con los siguientes documentos

a)

Copia legal del fallo o resolución expedida por autoridad competente, por el cual les fue reconocido el derecho al goce de pensión; y

b)

Certificado del Jefe de los archivos del Ejército, debidamente autenticado, para acreditar el último grado y tiempo de servicio que le fuera reconocido al interesado o causante en su respectiva hoja de servicios; y la constancia de no estar o no haber sido comprendido en ninguno de los casos de inhabilidad señalados pro el artículo 1º de la Ley 72 de 1917.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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