Micelio

Artículo 58

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales tienen las mismas facultades señaladas al Consejo por los artículos 36, 37, 38, 39 Y 40. También tienen la de elaborar el reglamento interno para él régimen de la Corporación y de la Secretaria.

Los Magistrados de los Tribunales Administrativos están comprendidos en la prohibición señalada en el artículo 6 de esta Ley.

Es nula la elección de un Magistrado para miembro del Congreso o Diputado a la Asamblea antes de los tres meses de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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