Los Tribunales tienen las mismas facultades señaladas al Consejo por los artículos 36, 37, 38, 39 Y 40. También tienen la de elaborar el reglamento interno para él régimen de la Corporación y de la Secretaria.
Los Magistrados de los Tribunales Administrativos están comprendidos en la prohibición señalada en el artículo 6 de esta Ley.
Es nula la elección de un Magistrado para miembro del Congreso o Diputado a la Asamblea antes de los tres meses de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.