Micelio

Artículo 9

Funciones De La Subdirección Técnica De Investigación Humanitaria

Decreto 1464 de 2025 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria . Son funciones de la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria, las siguientes

1.

Elaborar y dirigir los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías o documentos técnicos requeridos para la gestión de la información y la investigación humanitaria y extrajudicial, garantizando la incorporación de los criterios de participación y los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.

2.

Coordinar la actualización y seguimiento al Plan Nacional y Planes Regionales de búsqueda, garantizando que incorporen los criterios y lineamientos para la participación y los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género.

3.

Diseñar estrategias metodológicas, conceptuales y técnicas que contribuyan al desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial.

4.

Gestionar el acceso y aprovechamiento de la información con diferentes fuentes de información requeridas para el desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial.

5.

Dirigir el seguimiento de las acciones técnicas, investigativas, y de gestión de información requeridas para el desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial.

6.

Desarrollar e implementar estrategias para garantizar la calidad, disponibilidad, seguridad e intercambio de información que requiera la entidad para el desarrollo de la Investigación Humanitaria y Extrajudicial.

7.

Administrar el sistema de información misional y las diferentes herramientas de consulta definidas en la entidad, indispensables para el desarrollo de la Investigación Humanitaria y Extrajudicial.

8.

Liderar el desarrollo, implementación y ejecución de nuevas tecnologías que contribuyan al fortalecimiento de la explotación de datos requeridos para la Investigación Humanitaria y Extrajudicial, en coordinación con las subdirecciones técnicas y la Secretaría General.

9.

Coordinar la actualización de la información en los diferentes sistemas de información que contribuyan al desarrollo de la investigación humanitaria y extrajudicial en el marco de la competencia de la UBPD.

10.

Emitir las certificaciones que le sean asignadas, en el marco de las competencias establecidas.

11.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

12.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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