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Artículo 19

De Los Procesos Que Correspondan A La Justicia Penal Militar Adelantados Contra Militares Que No Sean Oficiales, Ni Civiles Con Categoría De Oficial Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Conocen, En Primera Instancia, Con Intervención De Consejos De Guerra Ordinarios, Los Oficiales A Quienes Corresponda Presidir Esos Consejos, Cuando Se Trate De Delitos Distintos De Los Enumerados En El Artículo Anterior

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Procesos que correspondan a la Justicia Penal Militar adelantados contra militares que no sean Oficiales, ni civiles con categoría de Oficial al servicio de las Fuerzas Armadas, conocen, en primera instancia, con intervención de Consejos de Guerra ordinarios, los Oficiales a quienes corresponda presidir esos Consejos, cuando se trate de delitos distintos de los enumerados en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2900 de 1953