El Plazo Para Que Los Municipios Y Distritos Radiquen En El Grupo De Correspondencia Del Departamento Nacional De Planeación Y En La Secretaría De Planeación Departamental, O El Órgano Que Haga Sus Veces, El Informe De Ejecución Presupuestal De Los Ingresos Y Gastos Correspondientes A La Vigencia 2008, De Que Trata El Inciso 5° Del Numeral 2° Del Artículo 1° Del Decreto 159 De 2002, Se Prorroga Hasta El 31 De Marzo De 2009
Decreto 852 de 2009 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto 072 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El plazo para que los municipios y distritos radiquen en el Grupo de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación y en la Secretaría de Planeación Departamental, o el órgano que haga sus veces, el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008, de que trata el inciso 5° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2009.
Parágrafo
Aquellos municipios y distritos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje de datos utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del Alcalde de la entidad territorial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.