º. Dependencias Regionales . Para el cumplimiento de sus funciones y conforme las decisiones de su Junta Directiva, El Fondo deberá crear unidades o dependencias regionales encargadas de atender uno o varios de los Distritos Judiciales existentes. Estas dependencias cumplirán las funciones que la Junta Directiva del Fondo le señalen y conforme a los actos de delegación de ésta y del Gerente.
Decreto 1208 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Dependencias Regionales
Decreto 1208 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre régimen de adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se reorganiza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.