Micelio

Artículo 17

Política Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Ley 363 de 1997 · LEY 363 DE 1997, 19/02/1997, por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos desarrollarán dentro de su objeto social los planes y programas que en relación con estas entidades diseñe y establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Así mismo, los Fondos Ganaderos suministrarán la información necesaria para el cumplimiento de las políticas agropecuarias que diseñe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 363 de 1997