Conforme al ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común que tienen objetivos de protección al menor y a la familia, la cumple el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, con la asistencia del ICBF, a quien le corresponde señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de tales instituciones.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 114
Conforme Al Ordinal 19 Del Artículo 120 De La Constitución, La Inspección Y Vigilancia De Las Instituciones De Utilidad Común Que Tienen Objetivos De Protección Al Menor Y A La Familia, La Cumple El Presidente De La República, A Través Del Ministerio De Salud, Con La Asistencia Del Icbf, A Quien Le Corresponde Señalar Y Hacer Cumplir Los Requisitos De Funcionamiento De Tales Instituciones
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.