ARTICULO 8o. Dirección de Servicios Especializados de la Policía Nacional. - La Policía Nacional tendrá una Dirección de Servicios Especializados que cumplirá la función de conducción y control del personal asignado a servicios especializados.
Decreto 2162 de 1992 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.