Micelio

Artículo 14

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Queda absolutamente prohibido a los establecimientos educativos a que se refiere este Decreto, exigir a los alumnos, padres de familia, y acudientes erogación alguna distinta del valor de las matrículas, pensiones de estudio y tarifas de transporte para los alumnos que el Gobierno haya autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 156 de 1967