Eficiencia mínima exigida por canal . En razón al uso racional del espectro radioelectrico, se exige una eficiencia mínima de los canales asignados de cero punto cinco (0.5) Erlangs por canal de radiofrecuencia, con un grado de servicio para el sistema del cinco por ciento (5%). El Ministerio de Comunicaciones hará exigible esta condición a partir del tercer año del otorgamiento de la concesión para los nuevos y a partir de la prórroga para los antiguos concesionarios.
El Ministerio de Comunicaciones podrá recuperar aquellos canales asignados que estén subutilizados conforme a lo dispuesto por este artículo.