Micelio

Artículo 566

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustanciación de la segunda instancia. Recibido el proceso a las copias por el superior, se procederá así: si la apelación hubiere sido interpuesta por el Ministerio Público, o por éste y cualquiera otra de las partes, se dará traslado al fiscal por cinco días para alegar, y luego se fijará el asunto en lista por el mismo término para que las demás partes lo hagan.

En igual forma se procederá si se tratare de consulta.

Si el recurrente no fuere el Ministerio Público, para los mismos efectos previstos en el inciso primero, se fijará el asunto en lista por cinco días, y luego se dará traslado al fiscal por otros cinco.

Vencidos los términos de traslado y fijación en lista, se resolverá dentro de los diez días siguientes.

Estas normas son aplicables a las apelaciones y consultas de las sentencias de primera instancia, de los autos interlocutorios y de la providencia a que se refiere el Artículo 163.

En la segunda instancia no habrá término de prueba.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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