Micelio

Artículo 43

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales no ejecutivos, cualquiera que sea su grado, estará bajo el mando del Comandante o del segundo Comandante del barco en que se encuentren y del Oficial de Guardia. En todo lo que pertenezca a sus respectivos departamentos o funciones estarán sometidos a la autoridad del Oficial ejecutivo más antiguo que se halle presente o del que esté encargado del servicio que se encuentre desempeñado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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