Micelio

Artículo 15

Decreto 1746 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Cinematografía . Son funciones de la Dirección de Cinematografía, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño de políticas, planes y programas tendientes a orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana.

2.

Coordinar con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica proyectos concordantes con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura.

3.

Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios cinematográficos y llevar los registros correspondientes, según lo establezca el reglamento.

4.

Orientar las acciones para el reconocimiento o certificación del carácter de producto nacional de la obra cinematográfica.

5.

Expedir la autorización para rodar películas extranjeras en Colombia.

6.

Dictar normas sobre comercialización de obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de participación nacional en las distintas modalidades de explotación cinematográfica diferentes a los expresamente señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997.

7.

Clasificar las salas de exhibición cinematográfica y llevar el registro de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Registrar las salas de exhibición en las cuales se desarrolle la actividad cinematográfica.

8.

Fijar los derechos por obtención de registros y clasificaciones de la actividad cinematográfica.

9.

Fijar patrones de calidad y requisitos para el adecuado procesamiento, copiado y exhibición de obras cinematográficas.

10.

Adoptar el sistema de clasificación que corresponde emitir al Comité de Clasificación de Películas.

11.

Definir y aplicar medidas conducentes, garantizar el registro de las películas no clasificadas que pretendan exhibirse en festivales y cineclubes.

12.

Resolver el recurso de apelación sobre clasificación de películas, de conformidad con la reglamentación que para tal fin expida el Ministerio.

13.

Emitir concepto previo cuando las autoridades locales facultadas por los Decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970, deban proceder a la suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas de exhibición.

14.

Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendientes a mantener actualizado el sistema de información cinematográfica.

15.

Ejercer la secretaría del Comité de Clasificación de Películas, el cual quedará adscrito al Ministerio de Cultura.

16.

Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales a favor del desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

17.

Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.

18.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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