Art. 25. El último día de cada mes se reunirá en el Ministerio de Instrucción Pública el Consejo Universitario, el cual, oídos los informes del Ministro sobre la marcha de la instrucción en el país, dará su dictamen acerca de las medidas que deban adoptarse para la buena marcha de este ramo del servicio público. CAPITULO X Gastos de instrucción pública
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 25
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.