Artículo quinto. Los Juzgados de Circuito y Municipal que se crean para los Municipios de Espinal y Envigado, en los Distritos Judiciales de Ibagué y Medellín, respectivamente, serán para asuntos penales y los actuales para civiles solamente. Los Juzgados Municipales de Flandes, Planeta Rica y Montelibano pertenecen a los Circuitos de Espinal, Sahagún y Ayapel respectivamente. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Mocoa tendrán jurisdicción en los Municipios de Mocoa y Santiago (Antigua Comisaría del Putumayo), cuyos Juzgados Municipales, le quedarán adscritos.
Decreto 2137 de 1954 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2137 de 1954 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional, se fijan asignaciones y se crean unas dependencias judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.