Artículo segundo. Autorízase al Banco de la República para que, con base en lo dispuesto en el artículo anterior, cancele en dólares a los beneficiarios del crédito, la parte correspondiente a la financiación mencionada, mas los intereses respectivos, si es el caso, y liquide en moneda nacional la parte correspondiente al valor agregado, al tipo promedio de las tasas que se hayan registrado en las operaciones bancarias del mercado libre, durante la semana anterior, conforme a lo dispuesto por el inciso 3º. artículo 35 de la misma Ley 1ª. de 1959.
Decreto 1584 de 1960 →Vigente
Artículo 35
De La Misma Ley 1ª
Decreto 1584 de 1960 · Por el cual se reglamentan los reintegros de divisas provenientes de las exportaciones de que trata el artículo 55 de la Ley 1° de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.