Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1979 · por la cual se conceden unas facultades extraordinarias relacionadas con la expedición y vigencia del Código Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente ejercerá las facultades asesorado de una comisión integrada por dos Senadores y tres Representantes nombrados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de ambas Cámaras, y por sendos miembros de las comisiones redactoras, designados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1979