Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de esta ley se perfeccionarán mediante su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1981