°. El registro general de propiedad literaria y artística, se llevará en el Ministerio de Instrucción Pública. A este efecto, el oficial mayor de dicho Ministerio abrirá además de los libros auxiliares que fueren necesarios, uno principal en que se inscribirán definitivamente y con la debida separación todas las obras cuyos autores, o quienes los representen, así lo soliciten. Este libro se intitulará Registro de propiedad literaria y artística; y constará de folios numerados en serie continua y orden cardinal, cada uno de los cuales será rubricado por el Ministerio del ramo. En él se asentarán las partidas de inscripción de las obras literarias o artísticas que presenten sus autores o los apoderados de estos, y se copiarán las partidas que semestralmente deberán enviar al Ministerio de Instrucción pública, los secretarios de Gobierno de los Departamentos. Dicho libro será encabezado por una diligencia firmada por el Ministerio y el Oficial Mayor, en que se haga constar el número de folios la fecha en que él sea abierto.
Decreto 665 de 1886 →Vigente
Artículo 1
El Registro General De Propiedad Literaria Y Artística, Se Llevará En El Ministerio De Instrucción Pública
Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.