Art. 1.° Radícase como se expresa en seguida el pago del personal y material de las oficinas que se señalan á continuación: En la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Riohacha: Palomino, Dibulla, Camarones, Fonseca, San Juan de Cesar, Tomarrazón, Villanueva (Magdalena), Chiriguaná y Riohacha. En la Administración departamental Hacienda nacional de Santa Marta: Calabazo, Don Diego y Santa Marta.
Decreto 982 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 982 de 1905 · Por el cual se reforma el 755 de 1905 (7 julio)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.