Micelio

Artículo 1

Decreto 982 de 1905 · Por el cual se reforma el 755 de 1905 (7 julio)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Radícase como se expresa en seguida el pago del personal y material de las oficinas que se señalan á continuación: En la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Riohacha: Palomino, Dibulla, Camarones, Fonseca, San Juan de Cesar, Tomarrazón, Villanueva (Magdalena), Chiriguaná y Riohacha. En la Administración departamental Hacienda nacional de Santa Marta: Calabazo, Don Diego y Santa Marta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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