Micelio

Artículo 382

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 382. Pero si el propietario del buque perdido no hubiere podido conservar su patente, hará esta declaracion, acompañada de las pruebas que justifiquen su pérdida, las cuales serán estimadas por la oficina respectiva, salvo siempre el derecho de ocurrir a los tribunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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