Mientras esté vigente la actual tarifa notarial, los aportes a que se refiere el literal a) del artículo anterior, se liquidarán asi: Menos de 360 escrituras anuales $ 1.00 por cada una. De360 á 500 escrituras anuales 2.00 por cada una. De501a 600 escrituras anuales 3.00 por cada una, De601a 720 escrituras anuales 4.00 por cada una. De721a 850 escrituras anuales 5.00 por cada una. De851a 1.000 escrituras anuales 6.00 por cada una. De1.001 a 1.100 escrituras anuales. 7.00 por cada una. De1.101a 1.200 escrituras anuales. 8.00 por cada una. De1.201 a 1.500 escrituras anuales. 9.00 por cada una. De1.501 escrituras anuales en adelante. 10.00 por cada una.
Decreto 27 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.