Art. 38. Para la aprehensión de armas, municiones u otros elementos de guerra y de las personas contra quienes se esté procediendo o se hubiere de proceder por infracciones de esta Ley, se procederá en caso de allanamiento, con las formalidades que para este acto prescriben las leyes de la Unión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.