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Artículo 11.2.1.4.7

Subdirección De Defensa Jurídica

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Defensa Jurídica. Son funciones de la Subdirección de Defensa Jurídica, las siguientes

1.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del servidor competente.

2.

Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia.

3.

Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales en los que sea parte o tenga interés la Superintendencia y presentar los informes al Director Jurídico sobre el desarrollo de los mismos.

4.

Llevar acabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

5.

Ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento, de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.

6.

Conocer a partir de la notificación del pliego de cargos y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de servidores y ex-servidores de la Superintendencia, de conformidad con el Código General Disciplinario y demás normas aplicables.

7.

Imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según las disposiciones legales vigentes.

8.

Trasladar los expedientes disciplinarios al Despacho del Superintendente Financiero para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

9.

Mantener el control, registro y actualización de los procesos disciplinarios adelantados en la etapa de juzgamiento.

10.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

11.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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