Autorízase A Los Departamentos Para Cobrar, A Partir Del 1º De Julio De 1948, El Impuesto De Consumo Sobre Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Coñac, Ginebra, Pousse-Café, Cremas, Rones, Anisados Y Similares), Champaña Y Vinos Espumosos, Cincuenta Centavos ($0
Decreto 1920 de 1948 · Por el cual se fija el impuesto de consumo de licores extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Autorízase a los Departamentos para cobrar, a partir del 1º de julio de 1948, el impuesto de consumo sobre licores extranjeros, conforme a la siguiente tarifa: Aguardientes (whisky, brandy, coñac, ginebra, pousse-café, cremas, rones, anisados y similares), champaña y vinos espumosos, cincuenta centavos ($0.50) por cada cien (100) gramos de líquido o fracción.
Parágrafo
Esta facultad podrá ser ejercida por los Gobernadores de acuerdo con el Decreto número 1646, de 17 de marzo de 1948.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.