En todas las farmacias hay obligación de tener un libro copiador de fórmulas, en donde se copien textualmente todas las fórmulas que sean despachadas durante el día, con el nombre del facultativo que las ordenó y el operario que las preparó, y el número de orden que se lleve. Dicho libro debe ser foliado y registrado ante la autoridad competente, firmado diariamente por el director y cuidadosamente mantenido bajo la custodia de éste, para que no puedan hacerse en él adulteraciones o supresión de fojas que le quiten su autenticidad y le impidan que preste fe.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 40
En Todas Las Farmacias Hay Obligación De Tener Un Libro Copiador De Fórmulas, En Donde Se Copien Textualmente Todas Las Fórmulas Que Sean Despachadas Durante El Día, Con El Nombre Del Facultativo Que Las Ordenó Y El Operario Que Las Preparó, Y El Número De Orden Que Se Lleve
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.