Micelio

Artículo 8

Los Ministerios De Agricultura, Salud Pública Y Educación Nacional, Coordinaran Su Acción Con La Del Instituto De Bienestar Familiar, A Fin De Conseguir, Especialmente: A) Una Adecuada Asistencia Prenatal; B) El Mejoramiento De La Dieta Alimenticia De La Mujer En El Periodo De Lactancia, Y La Del Niño En El Periodo Preescolar; C) La Generalización De Una Organización Eficaz De Restaurantes Escolares, O Del Suministro De Suplementos Alimenticios; D) La Presentación De Servicios Adecuados De Medicina Preventiva Escolar; E) La Extensión De Los Servicios De Asistencia Hospitalaria A La Población Infantil, Y De Los Servicios De Recuperación Nutricional De La Misma; F) La Vigilancia De Los Grupos Comunitarios Sobre La Asistencia Escolar Y Sobre El Funcionamiento De Las Escuelas Y Colegios; G) El Desarrollo De Los Programas De Extensión Agropecuaria De Tipo Comunal, Familiar Y Escolar

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° los Ministerios de agricultura, Salud pública y educación Nacional, coordinaran su acción con la del Instituto de Bienestar Familiar, a fin de conseguir, especialmente: a) una adecuada asistencia prenatal; b) el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer en el periodo de lactancia, y la del niño en el periodo preescolar; c) la generalización de una organización eficaz de restaurantes escolares, o del suministro de suplementos alimenticios; d) la presentación de servicios adecuados de medicina preventiva escolar; e) la extensión de los servicios de asistencia hospitalaria a la población infantil, y de los servicios de recuperación nutricional de la misma; f) la vigilancia de los grupos comunitarios sobre la asistencia escolar y sobre el funcionamiento de las escuelas y colegios; g) el desarrollo de los programas de extensión agropecuaria de tipo comunal, familiar y escolar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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