° los Ministerios de agricultura, Salud pública y educación Nacional, coordinaran su acción con la del Instituto de Bienestar Familiar, a fin de conseguir, especialmente: a) una adecuada asistencia prenatal; b) el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer en el periodo de lactancia, y la del niño en el periodo preescolar; c) la generalización de una organización eficaz de restaurantes escolares, o del suministro de suplementos alimenticios; d) la presentación de servicios adecuados de medicina preventiva escolar; e) la extensión de los servicios de asistencia hospitalaria a la población infantil, y de los servicios de recuperación nutricional de la misma; f) la vigilancia de los grupos comunitarios sobre la asistencia escolar y sobre el funcionamiento de las escuelas y colegios; g) el desarrollo de los programas de extensión agropecuaria de tipo comunal, familiar y escolar.
Artículo 8
Los Ministerios De Agricultura, Salud Pública Y Educación Nacional, Coordinaran Su Acción Con La Del Instituto De Bienestar Familiar, A Fin De Conseguir, Especialmente: A) Una Adecuada Asistencia Prenatal; B) El Mejoramiento De La Dieta Alimenticia De La Mujer En El Periodo De Lactancia, Y La Del Niño En El Periodo Preescolar; C) La Generalización De Una Organización Eficaz De Restaurantes Escolares, O Del Suministro De Suplementos Alimenticios; D) La Presentación De Servicios Adecuados De Medicina Preventiva Escolar; E) La Extensión De Los Servicios De Asistencia Hospitalaria A La Población Infantil, Y De Los Servicios De Recuperación Nutricional De La Misma; F) La Vigilancia De Los Grupos Comunitarios Sobre La Asistencia Escolar Y Sobre El Funcionamiento De Las Escuelas Y Colegios; G) El Desarrollo De Los Programas De Extensión Agropecuaria De Tipo Comunal, Familiar Y Escolar
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.