Cesión de los Derechos de Concesión. La cesión de los derechos de concesión requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones y no podrá efectuarse antes de transcurridos tres (3) años de haber entrado en operación la estación. El cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular de la concesión, en los términos establecidos en la ley y en este Decreto.
Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora, no podrán ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún título a terceros, los derechos derivados de la concesión.
Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora, no podrán ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún título a terceros, los derechos derivados de la concesión. Vigente desde: 30/08/1995 y hasta el: 11/09/1996