Micelio

Artículo 7

Ley 114 de 1994 · por la cual se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Activos de los Fondos. Los activos que se adquieran con recursos provenientes de la cuota de leguminosas de grano, deberán incorporarse a cuentas especiales denominadas "Cuota de Leguminosas de Grano" y "Cuota de Fomento del Fríjol Soya". En cada operación deberá quedar establecido que el bien adquirido hace parte de alguna de dichas cuentas de manera que, en caso que los fondos se liquiden o se establezca un Fondo específico o único para leguminosas, todos los bienes incluyendo los dineros de las cuentas que se encuentren en caja o en bancos, una vez cancelados los pasivos, queden a disposición del Gobierno Nacional o del Fondo creado, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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