Micelio

Artículo 2.2.4.1.3.3

Reactivación Del Registro

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reactivación del registro. El prestador de servicios turísticos cuyo Registro Nacional de Turismo haya sido suspendido por incumplir el deber de renovar, deberá solicitar la reactivación y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo. Esta multa no será aplicable a los casos en que la falta de renovación se haya debido a una situación no imputable al prestador de servicios turísticos. Se entiende como situación no imputable la circunstancia atribuible y verificable a la cámara de comercio o a la entidad financiera, como la indisponibilidad del servicio de la plataforma del Registro Nacional de Turismo o de la plataforma de pagos que haya impedido completar el trámite en el plazo establecido. El formulario de reactivación incluirá la información requerida para la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, por lo cual el registro reactivado se entenderá igualmente renovado.

Parágrafo

El Fondo Nacional de Turismo calculará y actualizará anualmente en UVT el valor previsto en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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