Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales de Falan, Fresno y Santa Isabel, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
FALAN
Capitulo 65, artículo 957.
En seis (6) meses, de enero a junio, así:
Capitulo 65, artículo 959.
En seis (6) meses, de enero a junio, así:
Capítulo 65, artículo 962.
En seis (6) meses, de enero a junio, así:
Las partidas correspondientes a sueldos se girarán a los respectivos Administradores de Hacienda, y las correspondientes a sostenimiento de restaurantes escolares y servicios varios de las Escuelas enumeradas anteriormente serán giradas a favor del Habilitado Pagador de las Escuelas Vocacionales.