Micelio

Artículo 4517

Del Presupueste Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma: Capítulo 0451

Decreto 2142 de 1967 · por el cual se distribuye la partida “Auxilios a las Sociedades de Agricultores”, que figura en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Distribúyese la partida presupuestal "Auxilios a las Sociedades de Agricultores", que figura en el Capítulo 0451, artículo 4517 del Presupueste vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: Capítulo 0451. - Artículo 4517. Ordinal

1.

Sociedad de Agricultores de Colombia Bogotá) $ 25.000 Ordinal

2.

Sociedad de Agricultores del Atlántico. 2.500 Ordinal

3.

Sociedad de Agricultores de Antioquia. 2.500 Ordinal

4.

Sociedad de Agricultores de Bolívar 2.500 Ordinal

5.

Sociedad de Agricultores de Boyacá 2.500 Ordinal

6.

Sociedad de Agricultores de Caldas 2.500 Ordinal

7.

Sociedad de Agricultores del Cauca 2.500 Ordinal

8.

Sociedad de Agricultores de Córdoba 2.500 Ordinal

9.

Sociedad de Agricultores del Chocó 2.500 Ordinal

10.

Sociedad de Agricultores del Huila 2.500 Ordinal

11.

Sociedad de Agricultores del Magdalena 2.500 Ordinal

12.

Sociedad de Agricultores del Meta 2.500 Ordinal

13.

Sociedad de Agricultores de Nariño, 2.500 Ordinal

14.

Sociedad de Agricultores de N. de Santander 2.500 Ordinal

15.

Sociedad de Agricultores de Santander 2.500 Ordinal

16.

Sociedad de Agricultores del Tolima 2.500 Ordinal 17: Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca 2.500 Ordinal 18. Sociedad de Agricultores de Risaralda 2.500 Ordinal 19. Sociedad de Agricultores del Quindío 2.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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