Artículo segundo. Las sumas destinadas por el artículo anterior, serán entregadas por el Banco de la República, afectando la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública en dicha institución bancaria, a que se refiere el artículo tercero del citado Decreto 3136 de 1956, directamente a los Síndicos de los Hospitales beneficiados, a excepción de las correspondientes a la construcción del Hospital Antituberculoso para adultos de Barranquilla, y del Puesto de Salud de Berástegui, las cuales serán pagadas a los Tesoreros Departamentales del Atlántico y de Córdoba, respectivamente.
Decreto 908 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 908 de 1957 · Por el cual se destinan unas partidas para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de hospitales, y construcción de un Puesto de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.