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Artículo 5

Despacho Del Director General Del Departamento Administrativo De Ciencia, Tecnología E Innovación

Decreto 1904 de 2009 · por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Despacho del Director General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo, además de las establecidas en la Constitución Política, y en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República en la adopción de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.

Dirigir y coordinar la ejecución de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar su evaluación y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

3.

Preparar e impulsar proyectos de ley en las materias relacionadas con la Ciencia, Tecnología e Innovación para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

4.

Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.

5.

Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y adelantar las negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6.

Definir, aprobar, dirigir y coordinar todos los planes, programas y proyectos a cargo del Departamento e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada implementación y divulgación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

7.

Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo necesarios para desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Departamento, con o sin la participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre materias relacionadas con la misión y objetivos institucionales.

8.

Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del Departamento.

9.

Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas a cargo del Departamento y de sus empleados.

10.

Definir, con las Oficinas y Direcciones, la organización interna de las mismas de acuerdo con los planes, programas o proyectos a cargo de cada una de ellas.

11.

Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de política, de reflexión sobre el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad.

12.

Convocar a la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de los planes estratégicos del país, en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

13.

Definir una estrategia integral de regionalización de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y velar por su adecuada implantación.

14.

Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Departamento y, en general, contra los sujetos disciplinables previstos en el Código Disciplinario Unico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación.

15.

Ejercer la competencia relacionada con el Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

16.

Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley. OFICINA ASESORA DE PLANEACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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