Micelio

Artículo 6

Del Decreto Número 1624 De 1948

Decreto 357 de 1951 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1624 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que por asuntos del servicio deba trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional, con el objeto de realizar inspecciones solicitadas por personas o Empresas, o entidades particulares interesadas en ellas, no tendrá derecho a pasaportes con cargo al Tesoro Nacional. La Dirección General de Aeronáutica Civil se abstendrá de ordenar las citadas comisiones si la persona, empresa o entidad particular interesada no suministra previamente los pasajes de ida y regreso del comisionado y el valor de los auxilios de marcha y permanencia que le correspondan según su categoría de acuerdo con la tarifa establecida en el artículo 6° del Decreto número 1624 de 1948. El presente Decreto rige desde la fecha y adiciona al Decreto número 1624 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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