Micelio

Artículo 14

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares, para poder ser nombrados como Agregados Militares en las Embajadas, necesitan ser Oficiales diplomados de Estado Mayor.

Parágrafo 1

Los Oficiales Adjuntos Militares serán auxiliares de los Agregados, y para su nombramiento necesita haber hecho el curso de estudios superiores de la Escuela Superior de Guerra

Parágrafo 2

Para los Oficiales de Marina y Aviación el requisito establecido en el presente artículo regirá después de organizados para este personal los respectivos estudios en la Escuela Superior de Guerra.

De las prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1947