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Artículo 2.3.9.3

Activos Del Patrimonio Autónomo Que Se Constituya Para Ejecutar Los Proyectos Y Programas De Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Activos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar los Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico. Podrán ser activos del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, principalmente los siguientes:

a)

Recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados directamente o apropiados por cualquier otra entidad y aportados al Fondo Nacional de Vi­vienda (FONVIVIENDA).

b)

Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no pro­vengan del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas directas o indirectas.

c)

Recursos de cooperación nacional e internacional, provenientes de empréstitos o donaciones.

d)

Rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos indepen­dientemente de su fuente, de conformidad con las disposiciones legales pertinen­tes.

e)

Los recursos del Sistema General de Regalías y/o del Sistema General de Parti­cipaciones que sean aportados por las entidades territoriales.

f)

Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1

Todos los recursos a los que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en tal condición.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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