Micelio

Artículo 5

Información Para Establecer Los Promedios

Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Información para establecer los promedios. Para efectos del establecimiento de los promedios de impuestos a que se refiere el artículo anterior, los Secretarios de Hacienda departamentales y del Distrito Capital remitirán a la Dirección General de Apoyo Fiscal, dentro de los primeros quince días de mayo y noviembre de cada ano, la información sobre los impuestos aludidos, en la forma y condiciones que dicha entidad determine. La Dirección General de Apoyo Fiscal emitirá la certificación sobre promedios ponderados con base en la información disponible y en el método que para el efecto establezca, teniendo en cuenta la clasificación señalada en el artículo anterior y las subclasificaciones que la misma determine.

Parágrafo transitorio

Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del presente Decreto, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico certificara los impuestos promedios mínimos de que tratan los artículos 189,

Parágrafo 2

; 205,

Parágrafo

; y 210,

Parágrafo

, de la Ley 223 de 1995, que regirán hasta el 31 de diciembre de 1996. CAPITULO II. Declaraciones tributarias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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