La Sección de Asuntos Judiciales de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a revisar la documentación dentro del mes siguiente a la fecha de su presentación y si ésta no reúne las exigencias legales, informará al interesado para que se allane a cumplirlas. Si transcurren seis meses a partir de la fecha del envío de la comunicación sin que el peticionario haya completado la documentación, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad colombiana. En este evento se ordenará archivar el expediente y sólo podrá presentarse una nueva solicitud transcurridos dos años a partir de la fecha de la referida comunicación. Igual presunción se aplicará a las solicitudes actualmente en trámite, una vez enviada la comunicación a que se refiere el presente artículo y vencido el término antes señalado.
Decreto 2247 de 1983 →Vigente
Artículo 14
La Sección De Asuntos Judiciales De La División De Asuntos Jurídicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Procederá A Revisar La Documentación Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Su Presentación Y Si Ésta No Reúne Las Exigencias Legales, Informará Al Interesado Para Que Se Allane A Cumplirlas
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.